En relación a las medidas
excepcionales tomadas por el Gobierno de España este fin de semana, el
Ministerio de Sanidad ha recordado en la Orden SND/298/2020 el artículo 11 del
Decreto sobre el estado de alarma (463/2020). Este artículo establece que la asistencia a los lugares de
culto y a las ceremonias civiles y religiosas, se condicionan a la adopción de
medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en
función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que
se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre
ellos de, al menos, un metro.
En relación a las
celebraciones fúnebres, que antes estaban permitidas, esta orden ya en vigor
establece que la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres
se pospondrán hasta la finalización del estado de alarma. Además señala que en
la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona
fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en
su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva
para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo
caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.
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