La Congregación para el
Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha actualizado, con fecha 25 de
marzo de 2020, el Decreto del 19 de marzo en el que ofrece las indicaciones generales
y algunas sugerencias para las próximas fiestas pascuales.
En el nuevo texto, se
adaptan las normas a la situación actual de pandemia del Covid-19, considerando
su rápida evolución, y a las observaciones recibidas de las Conferencias
Episcopales.
El Decreto señala que al no
poder ser trasladada la fecha de Pascua, en las zonas afectadas y con
restricciones a causa del coronavirus, los obispos y los presbíteros celebren
los ritos de la Semana Santa sin la presencia del pueblo y en un lugar
adecuado, evitando la concelebración y omitiendo el saludo de paz.
Para que los fieles puedan
unirse desde sus casas, se recomienda avisar de las horas de inicio de las
celebraciones. “Podrán ser de gran ayuda -matiza-los medios de comunicación telemática
en directo, no grabados. En todo caso, es importante dedicar un tiempo oportuno
a la oración, valorando, sobre todo, la Liturgia Horarum”.
También invita a las
Conferencias Episcopales y cada una de las diócesis a ofrecer subsidios para
ayudar en la oración familiar y personal.
Además de estas
recomendaciones generales, el Decreto ofrece las siguientes indicaciones
concretas:
1.- Domingo de Ramos:
Celebrar en el interior del
edificio sagrado la conmemoración de la Entrada del Señor en Jerusalén.
Adoptar en las iglesias
catedrales la segunda forma prevista del Misal Romano y en las iglesias
parroquiales y en los demás lugares, la tercera.
2.- Misa crismal:
Las Conferencias
Episcopales podrán indicar su posible traslado a otra fecha.
3.- Jueves Santo:
Omitir el lavatorio de los
pies, que ya es facultativo.
Omitir la procesión al
final de la Misa en la Cena del Señor
Reservar el Santísimo
Sacramento en el sagrario.
En este día, se concede
excepcionalmente a los presbíteros la facultad de celebrar la Misa, sin la
presencia del pueblo, en lugar adecuado.
4.- Viernes Santo:
En la oración universal,
los Obispos se encargarán de preparar una especial intención por los que se
encuentran en situación de peligro, los enfermos, los difuntos (cf. Missale
Romanum).
La adoración de la Cruz con
el beso se limita al celebrante.
5.- Vigilia Pascual:
Se celebrará solo en las
iglesias catedrales y parroquiales.
Para la liturgia bautismal,
se mantenga solo la renovación de las promesas bautismales (cf. Missale
Romanum).
Los seminarios, las
residencias sacerdotales, los monasterios y las comunidades religiosas tiene
que atenerse a las indicaciones de este Decreto.
Por último señala que las
expresiones de piedad popular y las procesiones que enriquecen los días de la
Semana Santa y del Triduo Pascual, a juicio del Obispo diocesano podrán ser
trasladadas a otros días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre.
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