“NO EXISTE EL DERECHO AL MATRIMONIO HOMOSEXUAL”
Los 47 jueces, de los 47 países
del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el
tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), ha dictado una
sentencia de enorme relevancia.
ESTRASBURGO, FRANCIA. – Por unanimidad, el tribunal de Derechos
Humanos más importante del mundo estableció textualmente que “no existe el
derecho al matrimonio homosexual”.
Los 47 jueces, de los
47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de
Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), ha
dictado una sentencia de enorme relevancia, la cual fue y es sorprendentemente
silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia.
En efecto, por
unanimidad, todos los 47 jueces, han aprobado la sentencia que establece
textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.
El dictamen fue fundado
en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden
natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en el derecho
positivo. Dentro de esto último fundamentalmente la sentencia se basó en el
artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho artículo
equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal el caso
del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
En la histórica y nada
difundida resolución, también ha dicho el Tribunal que la noción de familia no
sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un
hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la
“obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.
En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también
añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de
reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.
En el año 2004 el alcalde de Bègles (Gironda), Noël Mamère,
celebró el “matrimonio” simbólico de una pareja homosexual. La unión fue
registrada en el registro civil del ayuntamiento, pero posteriormente anulada
en 2007 por los tribunales franceses, al ser en aquel momento ilegal la
celebración de “matrimonios” entre personas del mismo sexo.
La decisión del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a
la luz del citado artículo y más que aconsejable en un momento delicado para
las instituciones europeas, cuando hay países como Polonia y Hungría que
rechazan abiertamente el llamado ‘matrimonio gay’, en el caso del segundo
tipificado en su propia Constitución el matrimonio natural como el único
reconocido por el Estado.
En contraste, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de
los Estados Unidos proclamase ‘constitucional’ el matrimonio entre dos hombres
o dos mujeres, la tendencia universal ha sido considerarlo una ‘conquista
social’ irreversible.
En México, el presidente Enrique Peña Nieto presentó una
propuesta para legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo, y para
que puedan adoptar, acción que ha polarizado el debate en torno al tema.
Las iglesias y organizaciones conservadoras han criticado
ampliamente tal decisión. Se ha dicho que incluso se realizó una
campaña para que en las pasadas elecciones de gobernador se votara en contra
del PRI, como consecuencia del rechazo a la iniciativa presidencial.
De esta forma, la reciente sentencia en Europa viene a enfriar y
templar la propaganda incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la
aprobación del matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten,
movidos por una profunda homofobia, un puñado de países. La realidad es que
solo 17 de los 193 países miembros de la ONU tiene esta
institución. Pero ni siquiera puede alegarse homofobia militante en
esos casos, al menos no en su mayoría: 95 de los 176 estados que solo reconocen
el matrimonio natural han despenalizado por completo las conductas homosexuales
y 88 mantienen protección constitucional sobre los individuos del colectivo
LGBT. En el caso concreto que juzga el TEDH, Francia aprobó el
llamado “matrimonio homosexual” en el año 2013, y el tribunal ha alegado que la
pareja demandante tiene ahora la posibilidad de casarse.
Fuente: Oaxaca NSS Noticias y Radio Santiago de Chile
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